Embarcaciones

Superando el oleaje

Coloquio virtual

Los primeros meses de pandemia supusieron un golpe claro en la matriculación de embarcaciones de recreo del que el sector se recuperó de forma inmediata en verano de 2020. En 2021, las cifras de los primeros meses muestran una tendencia positiva. Estas son algunas de las muchas conclusiones del coloquio virtual en directo celebrado el pasado 26 de abril con la presencia de Santi Gómez, director comercial y Francisco Jover, director de Valencia y experto en embarcaciones, que fue moderado por Carles Turon, director de formación.

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Preguntas de nuestros mediadores

A continuación damos respuesta a las dudas más frecuentes en cuanto a la contratación de nuestros seguros de embarcaciones.

A continuación damos respuesta a las dudas más frecuentes en cuanto a la contratación de nuestros seguros de embarcaciones.

A continuación damos respuesta a las dudas más frecuentes en cuanto a la contratación de nuestros seguros de embarcaciones.

¿Aseguramos veleros que se alquilen y los que compitan en regatas?

Aseguramos embarcaciones de alquiler (Veleros, motoras, Motos de Agua…) con y sin patrón.
También, por cláusula podemos cubrir todas las regatas sociales (las que organiza el club náutico). Para otras regatas (competiciones oficiales) lo estudiamos caso a caso y podemos hacer suplemento para esa participación con el capital que exija la federación.
Lo que con carácter general no cubrimos son embarcaciones que se dediquen exclusivamente a la competición, sí aquellas embarcaciones que, ocasionalmente, regatean

¿Se cubre la rotura o pérdida de velas, toldos… producida por acción del viento, agua o cualquier fenómeno atmosférico cuando tenemos daños propios contratados?

La respuesta a la pregunta es muy compleja, pues, como sabéis hay más de una forma de aseguramiento de “daños propios” que podría cubrirlo y todas ellas con matices.
Para cubrir más allá de la pérdida total o el robo, deberíamos tener contratado bien avería particular (condiciones españolas) bien institute yatch clauses (condiciones inglesas).
En el primer supuesto, las velas por averías particulares se amparan por hundimiento o naufragio, varada o embarrancada, choque o abordaje, incendio o explosión Es decir, estaría cubierta la rotura o perdida de velas, toldos… solo en estas circunstancias, para que sea a causa de fenómenos meteorológicos como apuntas, a consecuencia de temporal o de un golpe de mar causado por el temporal.
En el segundo supuesto IYC no haría falta temporal, sólo con “golpe de mar” ya habría cobertura pero  las IYC (adjunto exclusiones art. 10) las excluyen en el 10.4 (encerados* y velas) velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a consecuencia de daños a las perchas a las cuales van envergadas, o motivado por embarrancada del buque o colisión o contacto con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua, es decir que las IYC no cubren velas y encerados (toldos, biminis…).
En definitiva, por temporal cuando la embarcación está amarrada a no ser que se rompa la percha (palo, botavara, tangón…) a la que van envergadas… en las IYC no habría cobertura (hubo problemas en todas las aseguradoras para indemnizar los daños de las embarcaciones con IYC).

Cuando contrato las condiciones inglesas me excluye la remoción de restos, entiendo que eso significa que esta entra en las condiciones inglesas ¿es así?

Efectivamente, las condiciones inglesas cubren la remoción sin limitar importe por lo que no tiene sentido duplicar la garantía y por ello al contratar IYC no se puede marcar la casilla de remoción de restos.
En FIATC la garantía se da:
  • Sólo contratándola junto con la RC (12.000€ a primer riesgo para remoción)
  • Al contratar daños excepto IYC (10% del valor de la embarcación) y se puede complementar con esos 12.000€
  • IYC incluye la remoción de restos.

¿Dónde figuran explicadas las coberturas? Por ejemplo, cuando contratamos averías particulares, ¿qué están cubriendo realmente? ¿avería de motor por fallo de este ¿que nos entre un plástico por la refrigeración del mismo? ¿que cojamos un cabo con la hélice?

Nuestras Condiciones Generales, vienen con las particulares. Cualquier proyecto, si se transforma en solicitud, ya contiene las CC GG según garantías contratadas. Realmente tanto en avería particular como en las IYC hay cobertura para un siniestro como el que planteas (no por el fallo del motor) pero sí si el motor se sobrecalienta por “encontrar” en alta mar un plástico o un trozo de un cabo
IYC cubre los “riesgos de la navegación” o “riesgos de la mar” con lo que se cubriría el choque con cualquier objeto diferente del agua y en avería particular se cubren los daños por riesgos de pérdida o averías a consecuencia de hundimiento o naufragio, varada o embarrancada, choque o colisión con objetos fijos y flotantes, abordaje, incendio, explosión y golpe de mar a consecuencia de temporal.
Es importante remarcar que tiene que estar clara la causa-efecto entre la colisión con un objeto y el daño causado al motor para que el daño quede incluido.
Ni las Condiciones Particulares ni Generales nuestras ni de ninguna compañía que conozca incluyen la casuística de siniestros de cada cobertura

¿Cabe asegurar la RC Obligatoria en embarcaciones de vela ligera? ¿Y la cobertura de regatas en cruceros, actividad privada y regatas sociales de clubs y a nivel nacional?

La mayoría de las embarcaciones de vela ligera, al ser de pequeña eslora y no llevar motor, no están obligadas por el Real Decreto 607/1999 a tener un seguro obligatorio. Pero podemos hacer un seguro de RC con las mismas condiciones que exige el citado decreto.
En cuanto a la cobertura de regatas, podemos cubrir todas las regatas sociales (las que organiza el club náutico) y para otras regatas (competiciones oficiales) lo estudiamos caso a caso y podemos hacer suplemento para esa participación con el capital que exija la federación.
Lo que con carácter general no cubrimos son embarcaciones que se dediquen exclusivamente a la competición, sí aquellas embarcaciones que, ocasionalmente, regatean

¿Estáis contratando Lista 6ª con daños propios? ¿Con y sin patrón?

Sí, estamos contratando embarcaciones de lista 6ª con las mismas coberturas que las de lista 7ª con la excepción de los efectos personales (no se pueden contratar en lista 6ª) y la asistencia en viaje (solo contratamos remolcaje 1.500,3.000,6.000 ó 12.000€)

¿Para una Zodiac, es necesario contratar la misma cobertura que para un barco o basta con una más básica?

Aquí me gustaría diferenciar dos cosas:
  • Por un lado las embarcaciones neumáticas (Zodiacs) que sean auxiliares de una embarcación mayor las que, si cumplen la normativa vigente*, pueden asegurarse dentro de la póliza y con las mismas coberturas que la embarcación “nodriza”.
  • Por otro lado, aquellas embarcaciones neumáticas o semirrígidas que se usan como embarcación de recreo: En este caso son susceptibles del mismo tipo de aseguramiento que cualquier otra embarcación obligada a tener seguro por el RD 607/1999 (Que regula el seguro obligatorio de embarcaciones y se les podrán dar (dependiendo de la edad, eslora, tipo, potencia), las mismas coberturas que a cualquier embarcación “rígida”
(*) La normativa vigente, Real Decreto 1435/2010, define la embarcación auxiliar como:
Art. 1 apartado B.- «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones sólo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal (8 kW=10,88 CV).

¿Qué diferencia hay entre asistencia y remolcaje?

Cuando se contrata remolcaje (Con la opción, a primer riesgo, de 1.500, 3.000, 6.000 ó 12.000€) la prestación es únicamente para la embarcación (como grúa en el seguro de autos).
Si contratamos asistencia náutica, además del remolcaje a la embarcación (6.000€) que está incluido, hay también coberturas para la tripulación, sin ánimo de ser exhaustivo y, por favor, para más detalle consulta nuestro condicionado:
Asistencia náutica
Teléfonos de asistencia: – En tierra 900 35 40 80 – En mar 900 202 202
Remolcaje – Límite máximo 6.010,12€
Coberturas de asistencia náutica:
  • Traslado de los Asegurados y los ocupantes de dicha embarcación (Incluido Gastos de alojamiento en hotel hasta tres noches con: – Límite por noche 100,10€ – Límite máximo 900,90€)
  • Asistencia sanitaria Asesoramiento médico a distancia Incluido Traslado o Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos Incluido
  • Traslado o repatriación de los asegurados familiares Incluido
  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero con:  Límite máximo 3.305€ – Límite para gastos odontológicos 30€
  • Prestaciones relativas a las personas Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los Asegurados acompañantes Incluido Atención psicológica telefónica Incluido
  • Consulta médica telefónica Incluido Regreso anticipado a causa de fallecimiento de un familiar Incluido


  • Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización Incluido
  • Gastos prolongación de estancia en un hotel por un máximo de 10 días
  • Ayuda a la localización y envío de equipajes Incluido
  • Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso de viajes en el extranjero
  • Transmisión de mensajes urgentes Incluido
  • Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero: extranjero: – Límite máximo para las prestaciones 901,00- Límite máximo para las fianzas 3.606€
  • Defensa jurídica en el extranjero. Límite máximo 901€
  • Dependiendo del programa de navegación de cada cliente no tiene sentido incluir asistencia. Sí es muy recomendable para quien haga trayectos largos. Pero la mayoría de nuestros clientes utilizan la embarcación para pescar (en el día) y/o para ir a una cala a bañarse.

¿Podemos contratar daños propios con amarre en boya?

La respuesta corta es que sí.
La respuesta larga es:
Si nuestro cliente amarra habitualmente en boya es importante aconsejarle que contrate las IYC que cubren el robo de la embarcación fondeada en una boya mientras que, en principio, las averías particulares cubren el robo (tengamos en cuenta que provienen del seguro de transportes) en lugares vigilados, considerándose vigilados todos los puertos y cuando se guarda en un garaje o hangar que no sea visible desde el exterior.
 
IYC
AV. PART.
ROBO CON LA EMBARCACIÓN FONDEADA EN UNA BOYA
UNICAMENTE EN PUERTOS DE ABRIGO Y VIGILADOS
Si nuestro cliente amarra habitualmente en pantalán pero ocasionalmente puede fondear en alguna cala (p.ej si en verano va unos días a Espalmador y fondea ahí) puede contratar avería particular e incluir la “cláusula de boyas” para ese (esos) periodo(s).

¿A partir de qué valor de embarcación se aconseja contratar la RC voluntaria?

Desde FIATC aconsejamos ofrecer la RC voluntaria a todo el mundo, independientemente del valor de la embarcación, por dos motivos:
  • Cubre también RC “fuera del agua”.
  • El capital contratado puede “utilizarse” indistintamente para daños personales o materiales.
Luego, evidentemente, será el cliente quien decida.

Muchos clubs náuticos exigen para fondear la remoción de restos, ¿es legal?

Las labores de Policía Portuaria las tienen delegadas las concesionarias de los puertos, en vuestro caso (Galicia) por la Ley 6/2017 de la Xunta.
Esta delegación hace que la normativa autonómica o estatal solo sea aplicable en defecto del Reglamento de Explotación y Policía del puerto que otorgan los propios clubes, asociaciones de amarristas, comunidades de propietarios de amarres, concesionarias o la figura jurídica que tenga la citada concesión.
Es decir, es perfectamente legal que lo exijan si lo ven oportuno.
Además, en toda esta regulación influye mucho la posición de la Capitanía Marítima y las del Cantábrico están claramente por la exigencia de la remoción. (Incluso en los amarres de uso público tarifado para transeúntes se exige la remoción, a veces a extranjeros con pólizas para las que la cobertura es desconocida por no existir en su legislación, se les obliga a contratar otra póliza si quieren amarrar).

Una embarcación que no vaya a estar en el agua, ¿podemos asegurarla con robo, incendio o alguna otra garantía si va a estar guardada en el garaje privado o nave de un amigo?

Las coberturas de daños son de aplicación tanto en tierra como en el agua, con la salvedad, en tierra para el robo en avería particular que el condicionado establece: la cobertura del seguro se extiende a amparar el robo, tanto de la embarcación completa como de piezas que constituyan partes fijas de la embarcación, cuando la misma se encuentre a flote o sobre muelles, siempre que, en ambos casos, exista vigilancia permanente, o en garajes o hangares cerrados y durante su transporte, siempre que el robo se realice con violencia o intimidación de las personas o forzamiento de los locales en que se encuentre. Asimismo, se garantizan los daños que sufra la embarcación por intento de robo, y los ocasionados a la misma durante el tiempo que se hallare en poder de personas ajenas, como consecuencia de robo cuando esté a flote o sobre muelles en un puerto siempre se considerará que existe vigilancia.
La ventaja clara de las IYC sobre las “condiciones españolas” en cuanto a robo es que se cubre las embarcaciones incluso fondeadas en boyas… Y en las “españolas” no, se exige que la embarcación esté en puerto o en un garaje o hangar cerrado y que no se vea desde el exterior para dar cobertura de robo
En el caso que apuntas, el robo estaría cubierto tanto con avería particular como con las IYC.
En las IYC la cobertura de robo estará sólo a expensas de lo que señala el Código Penal como robo* independientemente del lugar en el que se encuentre la embarcación (En las IYC no está cubierto el robo durante el transporte terrestre y en avería particular, sí)


(*) El artículo 237 del Código Penal según nueva redacción por LO 1/2015 regula una definición genérica del delito de robo para establecer en el Art. 238 del CP una definición precisa del robo con fuerza, que es una modalidad del robo junto con el robo con violencia e intimidación. El artículo 237 del Código Penal dispone que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Por su parte, el artículo 238 del CP establece que son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • Escalamiento.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo uso de llaves falsas. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.” Se configura así el escalamiento como la primera de las modalidades de robo con fuerza en las cosas prevista en el Art. 238.1 del CP, cuyo fundamento radica en la peligrosidad que revela la astucia, destreza y habilidad utilizada por el sujeto activo del delito para el desapoderamiento de la cosa mueble.

Una embarcación con puerto base en un río que está a 12 millas del mar, ¿tiene cobertura en los dos ámbitos de navegación en caso de siniestro?

Es importante que al contratar la póliza declare que navegará por río y mar.
Nuestra cobertura de navegación en el mar es, en principio, hasta 200 millas de la costa de la península, el Mediterráneo y las travesías a las Islas con los límites que tenga la embarcación y/o la titulación del patrón.
La navegación en aguas lacustres y fluviales se limita a las comprendidas dentro de territorio español.

6.7.2.-ÁMBITO DE NAVEGACIÓN La cobertura del seguro se extiende a garantizar los siniestros amparados ocurridos en el Mar Mediterráneo y en el Área marítima dispuesta entre el litoral español y/o portugués y/o del francés hasta la altura de Calais y las millas declaradas en estas Condiciones Particulares, así como las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. En el caso que se declare, como ámbito de navegación pantanos y ríos, estos estarán comprendidos dentro de la geografía española. En todo caso, el Área de navegación de la embarcación asegurada quedará limitada al usual y autorizado por los Reglamentos y/o Autoridades competentes para la embarcación de su clase, si esta fuera menor.

Si realizando el esquí náutico, el propio esquiador ocasiona un siniestro con su propio cuerpo por ejemplo porque se haya soltado de la cuerda sin querer, ¿Hay cobertura para los daños que pueda provocar a terceros?

Sí, el propio Real Decreto 607/99 ya lo prevé y en nuestro condicionado:

6.3.1.-RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA La presente garantía se encuentra sometida al RD 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (Boletín Oficial del Estado de 30/04/99) y a la Ley de Contrato de Seguros 50/80, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año). A.- Alcance de la cobertura Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar las consecuencias de la responsabilidad civil extracontractual que, habiendo mediado culpa o negligencia, puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente por los daños materiales y personales y pérdidas económicas causadas a terceros y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada en las aguas marítimas españolas o por los objetos o esquiadores que ésta remolque en el mar.

Tema diferente es los daños que pueda sufrir el propio esquiador, para lo que habría que contratar en la cobertura de accidentes personales “todos los tripulantes y el patrón” y “durante la práctica del esquí”

 


¿Es obligatorio el SOVI para las embarcaciones de lista 6ª sin patrón?

No sabría darte una respuesta definitiva porque, al final, hay que estar a lo que pida la Capitanía Marítima (y el criterio difiere mucho entre las diferentes Capitanías) no parece lógico que se solicite (pues, por ejemplo si uno alquila un coche sin conductor no llevará SOVI) pero hay algunas capitanías que lo exigen.
Nos encontramos con todo tipo de casos:
  • Embarcaciones de charter sin patrón que contratan el SOVI.
  • Embarcaciones de charter sin patrón que contratan los accidentes de la póliza de embarcaciones de recreo.
  • Embarcaciones de charter sin patrón que contratan el SOVI y los accidentes de la póliza de embarcaciones de recreo.
Con carácter general, las empresas de charter ya saben lo que les van a pedir y se encargan ellas de solicitarlo.
Si tuviera que darte una respuesta, yo personalmente pienso que no es obligatorio pero a autoridad es quien lo define.

¿En las cláusulas yatch, se cubre cualquier avería del motor de la embarcación?

Lo cierto es que no, de manera similar a como “funcionaría” un seguro a todo riesgo de un automóvil esta póliza no está pensada para cubrir averías mecánicas.
Dicho esto, una avería de un motor estará cubierta cuando se produzca a consecuencia de una garantía cubierta por la póliza:
  • En avería particular, si es consecuencia de varada, abordaje, colisión o golpe de mar producido por una tormenta.
  • Y en las IYC (Institute Yatch Clauses) a consecuencia de un “peligro del mar o de la navegación”.
Tengo que decir que después las IYC excluyen cualquier daño al motor, estándo parada la embarcación, si no queda completamente cubierto por el agua (exclusión 10.10 las IYC)
10.10. motores y conexiones (con excepción de la riostra, el eje o la hélice), equipo eléctrico y batería y sus conexiones, cuando la pérdida o daño haya sido causada por temporal, salvo que la pérdida o daño haya sido causada por inmersión del buque; pero esta cláusula 10.10 no excluirá el daño o pérdida causado por embarrancada del buque o por abordaje o contacto del buque con otro buque, muelle o malecón.

¿Si el seguro propiamente dicho “todo riesgo de embarcaciones” se llama averías particulares, porque no quedan cubiertas las averías?

No existe el Todo Riesgo en Embarcaciones, en las mal llamadas “Condiciones Españolas” existe la posibilidad de asegurar:
  • Pérdida Total (Es la pérdida total del buque o cuando la reparación supera el 75% del valor Real de la embarcación con el límite de lo declarado en póliza).
  • Avería Particular (que cubre- eso quiere decir- daños parciales) pero no es un Todo Riesgo, son cláusulas nominadas.

Cuando tenemos que tarificar una embarcación nueva no tenemos problemas, pero cuando es una que ya tiene unos años ¿cómo valoramos el casco? ¿cómo valoramos accesorios?

Los accesorios por la factura de compra, el valor casco-máquina según el mercado, lo mejor es consultar en Internet 3 embarcaciones similares (por año y equipamiento) y seleccionar el precio intermedio.

¿Damos cobertura en dique seco?

Adjunto el texto que utilizamos para los suplementos de RC de trabajos de varadero (APPA).  Lo exigen en los puertos de Andalucía pero la cláusula es aplicable para cualquier situación:
Cláusula de responsabilidad civil para los usuarios deportivos autorizados a realizar determinados trabajos en varadero.
En atención a la resolución de 14 de mayo de 2009 de la directora de la agencia pública de puertos de Andalucía (APPA), mediante la que se establecen las normas de acceso por personas usuarias deportivas a los varaderos en los puertos gestionados directamente por la APPA, se establece que: por la presente cláusula se cubren los riesgos que pueden derivarse de la propiedad de la embarcación en Marina seca y los trabajos de mantenimiento realizados por el propio asegurado sobre su embarcación dentro del recinto portuario gestionado directamente por la APPA y autorizados expresamente por la APPA, por la cuantía de 300.000,00 Euros.
Esta póliza garantiza las responsabilidades derivadas de las lesiones y daños que ocasionen al dominio público portuario o a su persona o a terceros, como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada y de la propiedad de la embarcación dentro del recinto portuario gestionado directamente por la APPA, otorgando expresamente las siguientes:
  • Responsabilidad Civil, incluyendo los daños materiales y personales derivados de la propiedad de la embarcación en Marina seca y los trabajos de mantenimiento realizados por el propio asegurado sobre su embarcación. Los límites por victima en todos los casos ascienden a 150.000,00 Euros.
Franquicia: será de aplicación una franquicia de 150,00 Euros por siniestro.
La presente cláusula, incluyendo los límites de cobertura indicados, resulta únicamente de aplicación para los casos expresamente previstos en la misma.
En ningún caso quedarán cubiertas por la presente póliza las reclamaciones derivadas de la condición de persona privada del Asegurado.
La compañía Aseguradora se reserva el derecho de repetición.
La prima del suplemento es la siguiente: Si hasta vencimiento quedan menos de 6 meses la prima neta será de 50 euros, sino la prima neta será de 100€.

¿Qué consejos nos darías a aquellos que empezamos a ofrecer embarcaciones para poder asesorar bien a cliente?

Para saber qué garantías o tipo de aseguramiento es más beneficioso para el cliente hay que conocer su programa de navegación.
Con carácter general sólo podemos darte estos consejos:
  • Intentar (SIEMPRE) incluir algo de RC Voluntaria y remolcaje
  • Para aquellos clientes que amarren en boya o naveguen por el extranjero… IYC
  • Para aquellos clientes que naveguen por el extranjero o hagan travesías a las Islas… Asistencia Náutica
  • Para aquellos clientes que vayan a Formentera en verano 12.000 € de remolcaje

¿El remolcaje queda incluido en la asistencia náutica?

Si contratamos asistencia náutica, el remolcaje a la embarcación (6.000€) está incluido y hay también coberturas para la tripulación que hemos incluido en la pregunta anterior sobre este tema. Para más detalle consulta nuestro condicionado.
Dependiendo del programa de navegación de cada cliente (Aunque a nosotros nos interesa porque es más prima) no tiene sentido incluir Asistencia. Sí es muy recomendable para quien haga trayectos largos. Pero la mayoría de nuestros clientes utilizan la embarcación para pescar (en el día) y/o para ir a una cala a bañarse…
Cuando se contrata remolcaje (con la opción, a primer riesgo, de 1.500, 3.000, 6.000 ó 12.000€) la prestación es únicamente para la embarcación (como la grúa en el seguro de autos) es importante la posibilidad de contratar 12.000€ para aquellas personas que vayan a Formentera porque ahí el remolcaje de embarcaciones es un monopolio y cobran carísimo la milla remolcada.

¿Por qué a las embarcaciones de lista 6ª no les podemos contratar asistencia náutica?

Es porque la asistencia náutica la tenemos subcontratada con una empresa externa (Universal Assistance) que sólo tiene este servicio para embarcaciones de uso particular.
A las embarcaciones de lista 6ª les podemos ofrecer el remolcaje (1.500, 3.000, 6.000 ó 12.000€) a la embarcación pero no coberturas a las personas.

¿Cuál es el límite de años de una embarcación para poder asegurar los daños propios? En Baleares abundan los “llauts” y muchos de ellos sobrepasan los 20 años de antigüedad.

Ese dato que mencionas, 20 años es la edad de la embarcación hasta la que podemos asegurarla sin problemas, más allá de esos 20 años ya hemos de estudiar el estado de la embarcación, hasta los 30 años no suele haber problema, con inspección o incluso con un reportaje fotográfico, a partir de aquí, ya dependerá del cliente, estado de la embarcación… y hay que estudiar caso a caso
Como sabes la pérdida total se indemniza a valor venal por lo que en muchas ocasiones carece de sentido asegurar embarcaciones muy antiguas pues cualquier siniestro va a poder considerarse pérdida total constructiva y generará más problemática que beneficios para el cliente.

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